El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible
El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible
- Los magistrados de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazan que la “salida civilizada” de la vivienda (un.a vez rota la pareja) suponga aceptar que la guarda y custodia de los hijos corresponde al otro progenitor, como suelen resolver los jueces. Además, recuerdan que la redacción el artículo 92 del Código Civil, en el que se regula la custodia compartida, no permite concluir, como hizo el juzgado de familia en este caso, que este tipo de custodia sea una medida “excepcional”. “Al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tiene los hijos a relacionarse con ambos progenitores”, advierte el Tribunal Supremo.
- La sala de lo Civil ya ha apostado reiteradamente a favor de optar, siempre que sea posible, por la custodia compartida y vuelve a hacerlo en esta ocasión. “Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes, al no constar lo contrario”, sostiene el tribunal, que critica que la sentencia de las dos sentencias que dictaminaron sobre este caso hayan optado por un régimen de visitas amplio y próximo a la custodia compartida pero sin adoptarla, “sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable”.
Adjunto la literalidad del artículo 92 del Código Civil:
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